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Este texto representa la constitucion de una empresa o sociedad.
El texto primero paso por un software OCR, por lo que parte de este está mal escrito.
NOTARIA PUBLICA No. 43
GUADALAJARA, JALISCO
Av. Americas no. 91
Colonia Ladrén de Guevara
Guadalajara, Jalisco
cp. 44680
Teléfonos:
3615-40-04 3615-41-32
3615-70-33 3630-15-34
fax: 3616-13-08
A QUIEN CORRESPONDA;
PRESENTE;
Por este conducto le hago de su conocimiento que la Escritura
Publica numero 64,171 de fecha 23 de Febrero del 2021 pasada ante la fe
del Suscrito Notario, la cual contiene la Constitucién de una Sociedad
denominada “MUDANGO MEXICO” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE
INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra en tramite de registro en
el Registro Publico de Propiedad y de Comercio con sede en Guadalajara,
Jalisco,
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco 09 de Mar;
|
LIC, FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO
Notario Pablico Titular ero 43 de Guadalajara, Jalisco
tsi isTOMO 249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, «
LIBRO 8 OCHO,
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco siendo los 23 veintitrés
dias del mes de febrero del afio 2021 dos mil veintiuno, ante mi,
LICENCIADO FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO,
Notario Publico Numero 43 cuarenta y tres de esta municipalidad,
comparecié el sefior VICTOR MANUEL DiAZ CORONADO en su
calidad de apoderado del sefor ROBERTO ANDRES PICON
MELEDA, y de la sociedad denominada MUDANGO CHILE S8.P.A.
Y CijO: en een an nineteen ene ena nee enenenee nae
Que han convenido en constituir una SOCIEDAD ANONIMA
PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, la cual
sujetan al contenido de los siguientes: 0000essesenseneun
PRIMERA. - CONSTITUCION. La Sociedad es una Sociedad
Anénima Promotora de Inversién de Capital Variable, que se regira
por estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley del
Mercado de Valores y por la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en lo que respecto de dichas leyes les resulte
Els) (sl: 19) a a
sesene DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO--.
SEGUNDA. - DENOMINACION. La Sociedad se denominara
“MUDANGO MEXICO” denominacién que siempre ira seguida de
las palabras “SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION
DE CAPITAL VARIABLE” o de su abreviacién “S.A.P.1, DE C.V,”,
TERCERA. - DOMICILIO SOCIAL. E| domicilio de la Sociedad es
el Area Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, que comprende los
municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, El
Salto, Tlajomulco de Zuniga, Tonalé, Juanacatlan, Ixtlahuacdn de
los Membrillos y Zapotlanejo; sin embargo, la Sociedad podra
establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la
Republica Mexicana y el extranjero, sin que por ello se entienda
cambiado su domicilio, Los accionistas quedan sometidos, en
cuanto a sus relaciones con la Sociedad, asi como entre ellos
respecto de asuntos relacionados con la Sociedad, a la juriedicciénde los tribunales y autoridades competentes en el municipio de
» Guadalajara, Jalisco, con renuncia expresa del fuero de sus
an
respectivos domicilios personales, e0esennerennam
CUARTA. - DURACION. La duracién de la Sociedad sera por
tiempo indefinido, Heenan ne ns en denna nan nn eeannmen eens
QUENT}. - OBJETO SOCIAL. E! objeto principal de la Sociedad
mantencién y reparacién de software y programas y plataformas
Computacionales, +++-n nen eneeaanes
B).- El desarrollo, administracién, comercializacién, prestacién de
servicios y explotacién de toda clase de actividades, asesoria,
consultoria, operacién, soporte, asistencia técnica y profesional del
rubro internet, comercio electrénico, comunicaciones,
procesamiento de datos, infraestructuras tecnoldgicas y, en
general, toda clase de tecnologias informaticas,
Cc), La compra, venta y arriendo de bases de datos, y el
procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de
D),- La asesoria y la prestacién de servicios de publicidad, avisaje
publicitario, promocién, difusién, propaganda, marketing y
comercializacién de todo tipo; disefio de animaciones para software
y television y de todo objeto 0 idea especial, +9**s"eerrerr=
f).. El soporte y mantencién en todas aquellas materias
relacionadas con la computacion, informatica y multimedia, »
F).- La explotacién en general del negocio de mudanzas,
transportacién de mercancias, fletes, despachos de Ultima milla,
ya sea de manera nacional o internacional, urbana o interurbana,
en camiones 0 cualquier tipo de transporte, «-<++<*s9r"eer ener nn=s-=-
G).- El almacenamiento de muebles y mercancias ajenas y
cualquier forma de guardamuebles, +--*re" e rnnreenn nee
H).- La prestacion de servicios auxiliares y complementarios del
transporte en general, comprendiendo todo lo referente a agente o
agencia de mudanzas, transportes, comisionistas, transitorios,
como también almacenajes consignaciones, gestiones relacionadas
con la Aduana, importacién, exportacién, fletamentos, talleres de
reparacién de vehiculos y estaciones de servicio; Asi como la oferta
y comercializacion de los servicios mencionados mediante los
canales tradicionales y digitales,+-«+«9+9="9 e ener nen en ne nnwne
Page 2 of 65l).- Adquirir, arrendar, enajenar, hacer uso y/o goce por cualquier
titulo permitido por la ley, de terrenos, fincas, construcciones,
equipos y en general de todo tipo de bienes muebles, inmucbles,
activos, titulos de valor o derechos, propios o ajenos, en el pais o
en el extranjero, que sean necesarios, Utiles 0 convenientes para la
realizacion del objeto y fines sociales, asi como hipotecar o gravar,
en cualquier forma permitida por la ley, los bienes mucbles o
inmuebles que se posean por cualquier titulo legal.
J). Fungir o desempenar actividades en el ramo de las comisiones,
mediaciones, intermediaciones y aceptar el desempefo de
representaciones y negociaciones de toda especie, con calidad de
agente, concesionario, distribuidor, mediador, mandatario,
comisionista, almacenista, factor consignatario, representante
legal o mandatario de toda clase de personas fisicas o morales,
mexicanas 0 Oxtranjeras, «=+=+~-++9-0-0-nensenw enon ennmnnenennee
K).~ La prestacién y contratacién de servicios técnicos, consultivos,
administrativos, promocionales y de asesoria, asi como la
celebracién de todos los actos, contratos y convenios para la
realizacién de estos fines y cualquier otro fin; asi como pagar o
recibir regalias, honorarios por prestacién de servicios o asistencia
técnica, tanto en el territorio nacional, como en el extranjero; asi
como la asesoria, administracién, o prestacién de servicios
profesionales a empresas o sociedades con el mismo o distinto
objeto social, y contratar a cualquier persona, moral o fisica, para
cumplir los fines y objetivos sociales, == Aenea eae nem m
L).- La obtencién, adquisicién, licencia, utilizacién o disposicién de
toda clase de franquicias, patentes, marcas, modelos de utilidad,
disehos industriales incluyendo dibujos y modelos industriales,
derechos de autor y de cualquier clase de propiedad industrial o
intelectual, 0 nombres y avisos comerciales y derechos sobre ellos
ya sea en México o en el extranjero, la tramitacién y el registro de
las mismas para terceras personas, asi como la recepcién u
otorgamiento de licencias o autorizaciones, pago de regalias o
concesiones, para el uso y explotacién de todo tipo de derechos de
propiedad industrial e intelectual, desarrollos, disefios e¢
investigaciones aplicadas y marcas registradas, para lo cual podra
celebrar convenios o contratos con la administracién publica sea
federal 0 local, municipal o con cualquier particular, .«0-.
M).- Obtener u otorgar en arrendamiento 0 en comodato, la
adquisicién, posesién, permutacién, enajenacién, transmisidn,S40"
‘
“at
ae disposicion 0 generacion de gravamen de propiedad 0 posesién de
¥ : = toda clase de biencs muebles ¢ inmuebles asi como otros derechos
Sean reales. personales sobre ellos que sean necesarios 0 convenientes
para la realizacién de su objeto social o para las operaciones y
objeto sociales de las sociedades civiles o mercantiles en las que
Te. - ~ Ia sociedad tenga interés o participacion de cualquier naturaleza, --
« wiv
* ate J ae :
Ses on La investigacion y el desarrollo de tecnologia en las diversas
materias, principales y/o relacionadas que constituyen el objeto de
la 80CIedad ~n- nn nen renee enna name nanan neem nena e
N),- La contratacién del personal necesario para el cumplimiento
de los fines sociales y delegar en una o varias personas el
cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demas
actividades propias de su objeto; Asi como ejecutar todo tipo de
transacciones, acuerdos y contratos, ya sean publicos o privados,
con cualquier particular, dependencia u organismo municipal,
estatal o federal, 04s-0auaeeunnannennennanana
©). Bjecutar todo tipo de transacciones, acuerdos y contratos, ya
sean publicos o privados, con cualquier particular, dependencia u
organismo municipal, estatal 0 federal, «--<+9**9-eer-nenerererer ene enene
P).- Ceder, transferir, hipotecar, prendar, gravar, recibir en
depdsito y afectar en fideicomiso, toda clase de activos, bienes
muebles, inmuebles o intangibles, propiedad de la Sociedad o que
posea por cualquier titulo legal, para las operaciones y actividades
que realiza la misma y que se encuentran en los incisos de esta
clausula y actos inherentes a las MISMAS, *=-"*"9%ererer rene
Q). El establecimiento de sucursales, subsidiarias, agencias
representantes en el extranjero, asi como la representacién de
cualquier tipo de productos industriales o comerciales, ya sean
nacionales o extranjeros, y la realizacién del comercio como fin
preponderantemente econdmico y de especulacién mercantil, de tal
manera que la Sociedad podra hacer y practicar todos los actos de
comercio o mercantiles a que pueda dedicarse legitimamente en los
términos de la ley una sociedad mercantil mexicana de forma
licita,
R).- La prestacién, contratacién, subcontratacién, elaboracién,
desarrollo, disefio, control, ejecucién, promocién, comercializacion,
de todo tipo de servicios informéticos, desarrollo de tecnologia,
, Plataformas tecnologicas y aplicaciones moviles, +-99*=9+2
‘* §).. Obtener y otorgar créditos y préstamos, emitir obligaciones,
aceptar, librar, girar, endosar o avalar toda clase de titulos de
Page 4 of 66SN
crédito y/o valores que permita la ley, abrir y cerrar cuentag
bancarias o de inversién en México y en el extranjero, otorgar
recibir fianzas, prendas, hipotecas y/o garantias reales
personales de cualquier clase, respecto de las obligaciones
contraidas por la Sociedad o por terceros, asi como de los titulos
emitidos o aceptados por terceros, incluyendo la posibilidad de
constituirse como garante hipotecario, quirografario u obligado
solidario en favor de cualquier persona fisica o moral, para el
cumplimiento de los fines sociales, +2--02eenenenee
T). La realizacién de toda clase de estudios de mercadotecnia,
financieros, asistencia técnica, estudios de mercado, proyectos de
inversién nacionales y extranjeros, asesoria y consultaria de
sociedades; asi como la elaboracién, desarrollo, publicacién,
distribucién y comercializacién de todo tipo de folletos
informativos, tripticos, revistas, libros y demas similares,
relacionados CON 8U Objeto, =--0--+-ean wane neaennmenanenee
U).- Representar a personas fisicas o morales, nacionales o
extranjeras en la Republica Mexicana y en otros paises,~
V).- Promover, constituir, administrar, invertir y tomar
participacién en el capital y patrimonio de todo género de
sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas
industriales, comerciales o de servicios o de cualquier otra indole,
tanto nacionales o extranjeras, as{ como participacién en su
administracién y liquidacién,9*« enna nen
W).- La realizacién por cuenta propia o a través de terceros, de
servicios de gestoria ante toda clase de autoridades, en el pais o en
el extranjero, para la presentacién de solicitudes y tramitacién de
permisos, autorizaciones, licitaciones o concesiones de todo tipo en
favor de la Sociedad y los clientes de la misma, asi como recabar
informes, avisos, notificaciones y toda clase de documentos que
expidan las mismas; y en general, la realizacion de cualquier tipo
de acto de naturaleza juridica o administrativa, 0 de negociaciones
especificas que estén relacionadas con el objeto social, y cumplir
con las resoluciones administrativas que se dicten, o en su caso, la
impugnacién de las mismas a través de cualquier medio legal de
defensa existente, Participar en licitaciones o concursos y la
celebracion de toda clase de convenios con entidades del gobierno
municipal, estatal y federal y el inicio de procedimientos ante
entidades gubernamentales ya sean nacionales o extranjeras, ==<
Danan @ atse
JALISCO.
X).- Participar en cualquier procedimiento de licitacién publica o
—~*
, porinvitacion, © en cualquier subasta, en los términos que serialen
*' las leye’s, en la materia, asi como celebrar los contratos ptblicos,
privados, 6 administrativos que se requicran para llevar a cabo las
mismas y la obtencién de todo tipo de apoyos gubernamentales y
la participacién en concursos para la obtencién de dichos apoyos
‘asi como la celebracién de todos los actos juridicos necesarios para
__ la adquisicién y aplicacién de los apoyos y recurso, «rsse-=s999+"
Y).- Obtener, otorgar, ceder, crear, modificar o transferir derechos
y obligaciones, licitaciones y todo tiempo de acuerdos legales o
acuerdos de voluntades; asi como llevar a cabo la realizacién de
todos los actos y la celebracién de todos los contratos con
personas fisicas o morales, nacionales y extranjeras, que sean
necesarios o convenientes para la consecucién del fin social y para
la realizacién de los objetos mencionados en los puntos anteriores
y de todas las actividades similares, anexas y conexas que hubiere.
escenseccsamncamscanuonsnacstosees CAPITULO TIL suancntascsenesesnasanansonsn
sseersens NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE EXTRANJERIA
SEXTA. - NACIONALIDAD Y ADMISION DE EXTRANJEROS, - La
Sociedad es de nacionalidad mexicana, tomando en cuenta que se
constituye conforme a las leyes nacionales y que tiene su domicilio
en la Republica Mexicana. Con fundamento en lo dispuesto por el
articulo 27 veintisiete fraccién | primera de la Constitucién Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, el articulo 15 de la Ley de
Inversién Extranjera, 14 catorce del Reglamento de la Ley de
Inversion Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, vigente segin lo dispuesto por el articulo Cuarto
Transitorio de la Ley de Inyersién Extranjera, los extranjeros
actuales o futuros de la Sociedad que en este acto se constituye, se
obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a
considerarse como nacionales respecto a las acciones de esta
Sociedad que adquieran o de que sean titulares, asi como de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que
sea titular esta Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que
deriven de los contratos en que sean parte la propia Sociedad con
las autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la
proteccién de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de
perder en beneficio de la Nacién las participaciones sociales que
hubieren adquirldo, +--0n2atenenneaenenengeeconncnoncasuns
Page 6 of 65~
Poo oO enon CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 00"
SEPTIMA, - CAPITAL SOCIAL, El Capital Social es variable y sera
LUMAtAdO, --n--2nn wen en en nee Renan nee nn ann naane
~-» El Capital Social minimo fijo sera de $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 moneda nacional), +-++-4s00-se
OCTAVA. - ACCIONES. Las acciones del Capital Social seran
nominativas, con valor nominal cada una de un $1.00 (un peso
00/100 moneda nacional) y ordinarias, preferentes o especiales
segun los derechos y obligaciones que les otorgan estos estatutos a
cada serie de acciones en particular, El Capital Social de la
Sociedad estard integrado por acciones de la Clase “I”, que
representaran la parte fija del capital social, y por acciones de la
Clase “II”, que representaran la parte variable del capital social.
Las acciones tendran las siguientes caracteristicas, derechos y
OD] QACIONGS: «--40Hn w nanan nn sane nn sen nen enanennenn ne eeee een
Clase “I”
SERIE “F1”. Las acciones Serle “F1” conferiran a su(s)
tenedor(es) los siguientes derechos u obligaciones: =-""=
a) Derecho de voz y voto en todas las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales celebradas por la Sociedad o en
Resoluciones Totalitarias tomadas fuera de Asamblea, *-+=*
b) Gozaran del derecho de suscripcién preferente de acciones,
sobre todas las demas series de acciones, con independencia de la
serie de acciones de que Se trate, +-0-s-nseeeeneneneenen
¢) Solo por acuerdo undnime de todos los tenedores de dicha serie
accionaria se podrdn emitir nuevas acciones, asi como crear
nuevas series con los mismos derechos, +-+--000e
Cla80 “LI siadnuseceninesn Sn eennGunncnmtisnHneWlaNeunneneinasuneheudussncennennsnnssa
SERIE “F2”. Las acciones Serie “F2” conferiraén a su(s)
tenedor(es) los siguientes derechos u obligaciones; .9"e=9s0s99«
a) Derecho de voz y voto en todas las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales celebradas por la Sociedad o en
Resoluciones Totalitarias tomadas fuera de Asamblea. +-+«+«
b) Gozaran del derecho de suscripcién preferente de acciones,
sobre todas las demas series de acciones, con independencia de la
serie de acciones de que ge trate, «7--nanewenenneeneneesunesens
¢) Solo por acuerdo undnime de todos los tenedores de dicha serie
accionaria se podran emitir nuevas acciones, asi como crear
nuevas series Con los MisMOSs derechos, «w+ +-9-n+-as ewes enen-e
Ricca @ eh end) La transmisién a titulo oneroso o gratuito de estas acciones
requiere de la aprobacién, por escrito, de la mayoria de votos de
los ‘Accionistas Serie “Fl” en Asamblea de Accionistas o en
Resoluciones Totalitarias tomadas fuera de Asamblea, «*9s9*9««
SERIE “A”. Las acciones Serie “A” conferiran a su(s) tenedor(es)
los siguientes derechos U Ob1LIZACiONES: 9s 9+ ee nn eeneenen
‘) No gozardin de ningdn derecho corporativo, no gozaran del
derecho de voz ni voto en Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y
Especiales celebradas por la Sociedad, ni en Resoluciones
Totalitarias tomadas fuera de Asamblea y no se computardén para
efectos del quérum de instalacién y de votacién de las mismas,
b) Gozaran del derecho a recibir dividendos de manera prioritaria
sobre los demés accionistas y series de acciones, asi como el
reembolso preferencial de sus aportaciones en caso de disolucién
de la Sociedad, --<-<+ 00202 eeaneneneenannennananennansnemancanmenn
c) La transmisién a titulo oneroso o gratuito de estas acciones
requiere de la aprobacién, por escrito, de la mayoria de votos de
los Accionistas Serie “F1” en Asamblea de Accionistas o en
Resoluciones Totalitarias tomadas fuera de Asamblea.,
La Asamblea de Accionistas podra determinar en cualquier tiempo,
que el capital de la Sociedad, se clasifique indistintamente en
alguna de las series de acciones antes descritas, 0 en su caso
podra, en subsecuentes emisiones, denominar una nueva serie de
acciones concediendo a sus tenedores los derechos que en su
momento decida dicha Asamblea de Accionistas, ++--++s*"s""=
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13 trece de la
Ley del Mercado de Valores fraccién tercera, la Sociedad, a
través de la Asamblea General de Accionistas, podra acordar, sin
perjuicio de lo establecido en el articulo 16 fracciones I primera a V
quinta de la Ley General de Sociedades Mercantiles, emitir
acciones distintas de las sefaladas en los articulos 112 ciento doce
y 113 ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
MISMAB QUE! ~ He seen ence en menn e en suadsuneeamsnamamemmnnen
a) No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos
ASUNLOG, = 42s ne nenamenn enneneannannaumauanmmnennmamanmnn
b) Otorguen derechos sociales no econémicos distintos al derecho
de voto o exclusivamente el derecho de Voto, s99eseenenenmn==
c) Limiten o amplien el reparto de utilidades u otros derechos
econémicos especiales, en excepcién a lo dispuesto en el articulo
17 diecisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles, «
Page 8 of 68d) Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de
uno o mas accionistas, respecto de las resoluciones de la Asamblea (
General de Accionistas, 00s0nnennewenneenwenenee
e) Otorguen cualquier otro derecho o impongan cualquier ma
obligacién, siempre y cuando no sean contradictorios con estos
Estatutos 0 la Ley, «-«+-++-+0-seeeenemnn enn
Las acciones que computarén para la determinacién del quorum
requerido para la instalacién y votacién en las asambleas de
accionistas, y exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales
confieran el derecho de voto a sus titulares, seran aquellas que
cuenten con ese derecho y se encuentren efectivamente suscritas y
pagadas en su totalidad, ~0a0esssneenee
La Asamblea de Accionistas podré emitir cualquier tipo de
acciones y mantenerlas en la tesoreria de la Sociedad, hasta que se
decida sobre su eventual suscripcién y pago en particular,
NOVENA. - CAPITAL MINIMO, 1 Capital Social minimo fijo sera
susceptible de aumentarse o disminuirse en Asamblea General
Extraordinaria de conformidad con estos estatutos sociales y de
conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles,
DECIMA, - CAPITAL MAXIMO. F1 Capital Social maximo
autorizado es ilimitado, Las acciones representativas del Capital
Social variable de la Sociedad deberan ser emitidas por acuerdo de
la Asamblea Ordinaria de Accionistas como resultado de
aportaciones en efectivo, especie, por la capitalizacion de primas
sobre acciones, capitalizacién de utilidades retenidas o de reservas
de valuacién, revaluacién y de otras aportaciones de los
accionistas, sin que ello implique modificacién de los Estatutos de
la Sociedad; sin embargo el acuerdo en Asamblea Ordinaria de
Accionistas deber& de ser adoptado por la mayoria calificada
descrita en estos estatutos para el tipo de asamblea que
COTTEBPONE, ~=-n nna an denen en an menu enennenmemnns
Mediante los mismos requisitos podré disminuirse el capital
variable de la Sociedad, Las acciones en su caso, emitidas y no
suscritas a tiempo de aumentar el capital, serém guardadas en la
caja de la Sociedad para entregarse a medida que vaya
realizindose la suscripcién y pago.
-CERTIFICADOS DE ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS
DECIMA PRIMERA, - CERTIFICADOS Y TITULOS DE
ACCIONES, Los certificados provisionales y los titulos definitivos
Daan @ataea
de acciones llevaran numeracién progresiva y contendran todos los
datos que requiere el articulo 125 ciento veinticinco de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y el articulo 13 trece Ultimo
parrafo ‘de la Ley del Mercado de Valores, y en caso de que asi lo
determine la misma Asamblea General de Accionistas, podra
omitirse su valor nominal,.en cuyo caso se omitira también el
importe del Capital Social y deberan de ser firmados por el
Presidente del Consejo de Administracién y cualquier otro
Consejero, Propietario o Suplente del Consejo de Administracién, -
DECIMA SEGUNDA. - CANJE. Todos los certificados de acciones
podrin amparar una o varias acciones y cualquier accionista
podré solicitar del Consejo de Administracién el canje de cualquier
certificado que previamente se hubiese emitido a su favor por uno
o varios certificados nuevos que amparen sus acciones, siempre y
cuando el nimero total de acciones amparadas por dichos nuevos
certificados sea igual al ntimero total de acciones amparadas por
los certificados sustituidos. El costo de cualquier canje de
certificados solicitado por un accionista sera por cuenta de dicho
ACCIONIGLA, «=e = er en een ewer n nena n enn nn neem ne ene een n ened eM ea
DECIMA TERCERA. - REPOSICION. En caso de pérdida, robo,
extravio o destruccién de cualquier titulo provisional o definitivo de
acciones, su reposicién queda sujeta a las disposiciones del Titulo
Primero de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito,
Todos los duplicados de certificados de acciones Hevaran la
indicacién de que son duplicados y que los certificados originales
correspondientes han quedado sin valor alguno, Todos los gastos
inherentes a la reposicién de dichos certificados o titulos de
acciones serain por cuenta exclusiva del tenedor del certificado
TEPUCELO, «ome ew en ne ener enna ee sana nssennusnassnsaenanaannaes
DECIMA CUARTA. - RECOMPRA DE ACCIONES, La Sociedad
podra adquirir acciones representativas de su Capital Social previo
acuerdo del Consejo de Administracién, Dicha adquisicion sera
con cargo a su capital contable, en cuyo caso podran mantenerlas
sin necesidad de realizar una reduccién de Capital Social, o bien,
con cargo al Capital Social siempre que se resuelva cancelarlas o
convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserven en
tesoreria. Mientras las acciones pertenezcan a la Sociedad, no
podran ser representadas ni votadas en asambleas de accionistas
de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o econdmicos de
HO AU GUTIOL Hransacsenonwacennstinhmnnioriasncanannecensanraanemannasonnen ns
Page 10 of 66SN
La colocacién, en su caso, de las acciones que se adquiecran al
amparo de lo establecido en este inciso, no requerira de resolucié
de la Asamblea General de Accionistas, salvo que el Consejo dé
Administracién resuelva lo contrario. Las acciones emitidas no
suscritas que s¢ conserven en tesoreria podran ser objeto de
suscripcién por parte de los accionistas siempre y cuando se
resuelva asi por la Asamblea de Accionistas y se atengan al
derecho de preferencia previsto por estos EStatUlOd, -=-9-s999-99=e=8=
DECIMA QUINTA. - REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Sociedad
llevaré un Registro de Accionistas en el que se haran constar todas
las emisiones de acciones, asi como el nombre, domicilio y
nacionalidad de los tenedores de las mismas, y si las acciones han
sido total o parcialmente pagadas, las exhibiciones que se hagan y
todas las transmisiones de acciones, Este registro sera llevado por
el Consejo de Administracién de la Sociedad. Toda transmisién de
acciones sera efectiva respecto de la Sociedad, a partir de la fecha
en que dicha transmision haya sido inscrita en el Registro de
Accionistas de la Sociedad, El Consejo de Administracién tendraé la
obligacién de proceder a hacer los registros previstos en esta
clausula, La Sociedad consideraraé como duetio de las acciones a
quien aparezca inscrito como tal en el Libro a que se refiere el
parrafo anterior.
--DERECHOS PREFERENTES Y TRANSMISION DE ACCIONES
DECIMA SEXTA. - DERECHO DE PREFERENCIA, Salvo que se
limite o niegue el derecho a suscripcién preferente de acuerdo a los
derechos de la serie de acciones que corresponda o se hubiere
convenido de forma distinta sobre el ejercicio de dicho derecho,
cada accionista registrado tendra preferencia para suscribir y
adquirir las nuevas acciones que sean emitidas o adquiridas por la
Sociedad correspondientes a la serie de la cual ostentan
participacién accionaria previa suscripcién o adquisicién de que se
trate, al efectuarse cualquier aumento de Capital Social, en
proporcién al numero de acciones que posea antes del aumento y
sin contar para los efectos de dicha proporcién, las acciones
poseidas por accionistas que no ejerzan sus derechos de
preferencia, Dicho derecho de preferencia debera ejercitarse dentro
de los 15 (quince) dias naturales siguientes a la publicacién de la
resolucién decretando el aumento de capital en el periddico oficialo en uno de los periéddicos de mayor circulacién del domicilio de la
Sociedad, salvo que haya renunciado el mismo por escrito, +*=+
DECIMA SEPTIMA.. ACCIONES DE CIRCULACION
Las acciones de la Sociedad son de circulacioén restringida: Es
decir que los derechos de transmision de las acciones estan
limitados o restringidos al cumplimiento de los requisitos que para
su circulacién se precisan, de acuerdo con lo establecido para cada
serie accionaria y/o de acuerdo en esta o cualquier otra cléusula, «
La violacién a cualquiera de los requisitos de referencia haré nula
la transmisién, por lo que la Sociedad no realizaré anotacién
alguna en el Libro de Registro de Accionistas y no consideraré
como accionista, ni se le dard intervencién alguna a quien se
ostente como tal sin haber seguido las formalidades que a
ContiNUACION Se PLECIBAN, «--<««-<-8+8==eneeww ww wm en alctoleialelahaialaieiaienehdeieietatenenate
Addnenuenueqesuusuineenaacenne CAPITULO VII «+ -020snnssennas
semnenme, ACUERDOS Y ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS «=««-2=««
DECIMA OCTAVA. - ATRIBUCIONES Y CLASES DE
ASAMBLEAS. La Suprema Autoridad de la Sociedad radica en la
Asamblea General de Accionistas 0 Asamblea de Accionistas, que
tendré las atribuciones sefaladas por el articulo 178 ciento
setenta y ocho y siguientes de la Ley General de Sociedades
Mereantiles, Las Asambleas podrin ser Ordinarias o
Extraordinarias, +-<«--s0ss0snsnnmeann nn mamn
Las Asambleas Ordinarias se celebraraén por lo menos una vez al
afio dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada
Ejercicio Social y se ocuparén de los temas del orden del dia que
corresponda a este tipo de Asambleas y que se precisan en el
articulo 181 ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, 940een anew anan naan ananaamanmne
Las Asambleas Extraordinarias se reunirdn en cualquier tiempo
cuando sean convocadas al efecto por el Consejo de
Administracién 0 por el Comisario o Comité de Vigilancia para
tratar los asuntos a que se refiere el articulo 182 ciento ochenta y
dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles o aquellos para
los que la Ley o los presentes Estatutos, exijan un quorum
especial, lo anterior con excepcién del aumento o disminucién a la
parte variable del Capital Social, ya que se podrén acordar dichos
movimientos en Asamblea Ordinaria de Accionistas. Todas las
demas Asambleas seran Ordinarias, Tratandose del acuerdo de
Page 12 of 65eacisidn de la Sociedad por parte de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, los accionistas que voten en contra
de dicha resolucién gozaraén del derecho a separarse de la Socieda
en términos de los articulos 228 BIS doscientos veintiocho bis
206 doscientos seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, -~
DECIMA NOVENA, - LUGAR DE CELEBRACION. Las asambleas
deberain celebrarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o
PUCTZA MAYOT, =H +e enna enn enna nn at mn n naman m in
VIGESIMA, - CONVOCATORIAS. Conforme a lo dispuesto por los
articulos 183 ciento ochenta y tres, 184 ciento ochenta y cuatro y
185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mereantiles las Asambleas Generales de Accionistas podran ser
convocadas, segin sea el caso, por el Consejo de Administracién
con una anticipacién minima de 15 (quince) dias naturales a la
fecha de celebracién de la Asamblea a la que se convoca, +
Sin embargo, los Accionistas que representen por lo menos, el 10%
(diez por ciento) del Capital Social podran solicitar por escrito, en
cualquier tiempo que el Consejo de Administracién o el Organo de
Vigilancia convoque a una Asamblea General de Accionistas para
discutir los asuntos especificados en su solicitud y sobre los cuales
tenga derecho de voto, Cualquier duefio de una accién con derecho
a voto tendré el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se
refiere el articulo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, Si el Consejo de Administracién o el
Comisario o Comité de Vigilancia no hicieren la convocatoria
dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la fecha de la solicitud,
un Juez Competente del domicilio de la Sociedad lo haré a peticion
de cualquiera de los interesados quienes deberan exhibir sus
acciones para este Objet, +-n.0nnenneeneanaune
VIGESIMA PRIMERA. - FORMA Y PUBLICACION DE LAS
CONVOCATORIAS, Las convocatorias para Asambleas deberan ser
firmadas por quien lo haga y contendran la Orden del Dia, el lugar,
fecha y hora de la celebracion y deberdn incluir el nombre, cargo y
firma de quien la realice, en la inteligencia de que no podra
tratarse ningtin asunto que no esté incluido expresamente en ella,
salvo los casos en que asista o esté representado por lo menos el
setenta y cinco por ciento (75%) de los accionistas con derecho a
voto, y se acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto,
Las convocatorias deberan hacerse por medio de la publicacién de
un aviso en ¢l sistema electrénico establecido por la Secretaria deEconomia, segun lo establecen los articulos 186 ciento ochenta y
seis y 187 ciento ochenta y siete de la Ley General de Sociedades
Merecantiles, y ademas entregarse con la misma anticipacién en el
domicilio que tengan registrado en el Libro de Registro de Acciones
y/o enviarse a su correo electrénico, En caso de que los
Accionistas cambien la informacién sobre su domicilio y no conste
en el Libro antes mencionado, el Consejo de Administracién no
estara obligado a notificar sobre la convocatoria por ningtin otro
Las Asambleas de Accionistas podran reunirse sin previa
convocatoria y sus acuerdos serdn validos si el Capital Social esta
totalmente representado en el momento de la votacién, No sera
necesaria la convocatoria cuando se trate de la continuacién de
una Asamblea legalmente instalada, siempre que, cuando se haya
interrumpido la Asamblea, se haya sefalado la fecha, hora y lugar
en que deba continuarse, «++«--=+s0esnsneaneenneneaamene
VIGESIMA SEGUNDA. - ASAMBLEAS TOTALITARIAS Y
RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA. Las
Asambleas podran reunirse sin previa convocatoria y sus acuerdos
seran validos si el Capital Social con derecho a voto esta
totalmente representado en el momento de la votacién. Asimismo,
los accionistas podréin tomar resoluciones fuera de asamblea de
cualquier tipo siempre y cuando sean tomadas por unanimidad de
votos de la totalidad de los accionistas con derecho a voto y
siempre que se confirmen por escrito por ellos, directamente o por
conducto de la persona que designen por escrito. En todo caso se
formardé un expediente que contendré las cartas poder que se
hubiesen acompafado a la confirmacién por escrito o un extracto
de las, los informes, dictamenes y demés documentos que se
hubiesen entregado a los accionistas y una copia de la
confirmacién por escrito de las resoluciones tomadas. El texto de
dicha confirmacién podraé transcribirse en el Libro de Actas
correspondiente, <+-0s00seenereananennananaun
VIGESIMA TERCERA. - VOTOS. En la Asamblea cada accion
tendra derecho a un voto, salvo el caso de que se limite la accién o
en su caso se prive al accionista de dicho derecho conforme a los
Hatatutos 0 a la Ley, ==--2a anne een nn dane nnannenenamens
VIGESIMA CUARTA. - REPRESENTACION EN LAS ASAMBLEAS.
Los accionistas podran ser representados en las Asambleas por la
persona o personas que designen por simple Carta Poder firmada
Page 14 of 65SA
ante dos testigos, pudiendo ser dichos poderes gencrales, amplios,
especiales o restringidos, o bien insertar en las mencionadas
cartas las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio de
derecho de Voto, n--nsaneennaneeneanee nd awan ee dawanan euanaea nae
No podrén ser representantes los miembros del Consejo de
Administracién, el Comisario, ni cualquier otro funcionario con
nombramiento, de la Sociedad, «=-9+e=nenaeneanwe unas uu in
VIGESIMA QUINTA. - ACREDITAMIENTO COMO ACCIONISTA.
Para acreditar su cardcter de accionista, los accionistas deberan
aparecer en el registro de accionistas que la Sociedad lleve a cabo
en los términos del articulo 128 ciento veintiocho y 129 ciento
veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, <-««--«-
Asimismo, para poder ejercer sus derechos en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, por si o mediante
representacion, los accionistas deberan exhibir los certificados o
titulos accionarios vigentes respectivos y/o la autorizacién del
Consejo de Administracion de la Sociedad para comparecer, para
ser considerados a efectos del quorum y para ejercer cualquier
derecho de voz y/o voto, segtin el tipo de accién correspondiente,
en dicha Asamblea, «-+-+-+-+-+-1.s0e-neenenencennesnenenenene
VIGESIMA SEXTA. - PRESIDENTE, SECRETARIO Y
ESCRUTADORES, Las asambleas serdn presididas por el
presidente del Consejo de Administracién. En caso de que
estuviere ausente, por quien debe substituirlo en sus funciones; y
en su defecto, por persona designada por mayoria de votos por los
accionistas presentes, El presidente nombrara un seccretario y
Escrutador o Escrutadores de entre los asistentes, En caso
necesario, 2 dos o més de los cargos mencionados podraén recaer
en UNO Solo de los asistentes, +0n enw wena ueneneneee
Los eserutadores formularin la lista de asistencia,
correspondiendo al secretario certificar si los asistentes estan
registrados como accionistas en el Libro de Registro de Acciones de
la Sociedad, y determinaré si existe quorum legal o estatutario en
BU CABO, == 2n en e nee n nn ne en nn nn enna ne deena neean enna
Hecho lo anterior, el presidente declarara legalmente instalada la
Asamblea y procederé a tratar los asuntos de la Orden del Dia,
VIGESIMA SEPTIMA. - QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA, Para que una Asamblea General Ordinaria de
Accionistas s¢ considere legalmente instalada en virtud de primera
convocatoria, seré necesario que esté representado por lo menos,
Damn te wtia@el 51% cincuenta y uno por ciento del Capital Social con derecho a
voto; en segunda convocatoria se requerira un quérum minimo del
50% cincuenta por ciento del Capital Social con derecho a voto, En
todos los casos las resoluciones deben ser tomadas por el voto
favorable de los accionistas que representen por lo menos el 51%
cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto
representadas por los asistentes a la Asamblea, +-s+9ess0 ene
VIGESIMA OCTAVA, - QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. Para que una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en
virtud de primera o ulterior convocatoria, serA necesario que esté
representado por lo menos las tres cuartas partes del Capital
Social con derecho a voto, En todos los casos las resoluciones
deben ser tomadas por el voto favorable de los accionistas que
representen al menos el 51% cincuenta y uno por ciento de las
acciones del Capital Social con derecho a Voto, "+-"
VIGESIMA NOVENA. - OPOSICION A ACUERDOS. Los
Accionistas que gocen del derecho de voto en el asunto que
corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el 20%
(veinte por ciento) o mds del Capital Social de la Sociedad y que
consideren que fue infringido algin precepto legal o alguna
clausula de los Estatutos, podran oponerse judicialmente a las
resoluciones de las Asambleas Generales siempre que se reanan
los siguientes requisitos: 0+-s0n naan en ween e nn e mene mmnne
1, Que la demanda se presente dentro de los 15 (quince) dias
siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea; <+-<-<s<<-98808«
2. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o
hayan dado su voto en contra de la resoluciOn, y, «++9=""«
3. Que la demanda sefiale la cld4usula de los Estatutos o el
precepto legal infringido y el concepto de violaciOn, <-+*-9+9s="=
No podré formularse oposicién judicial contra las resoluciones
relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los
COMISATIOS -on-e neem neandsnndcennannsnnennecasansensasasenssansenae
TRIGESIMA. - APLAZAMIENTO DE LA VOTACION, A solicitud de
los accionistas que representen el 10% (diez por ciento) de las
acciones con derecho a voto representadas en una Asamblea, se
aplazard para dentro de 3 tres dias naturales, y sin necesidad de
nueva convocatoria, la votacién de cualquier asunto respecto del
cual no se consideren debidamente informados, »--r+*-*--2re"=
Page 16 of 65TRIGESIMA PRIMERA. - CONTINUIDAD DE LA ASAMBLEA. Una
vez que se declare instalada la asamblea, los accionistas no podran
desintegrarla para evitar su celebracién, salvo que se trate de
asamblea reunida sin publicacién de convocatoria, Los accionistas
que se desintegren o no concurran a la reanudacién de una
asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, y cuyos acuerdos
de fecha, hora y lugar de reanudacién hayan sido aprobados por la
misma asamblea, se entenderé que emiten su voto en el sentido de
la mayoria de los presented, rr-e en nen nen nn een e en
TRIGESIMA SEGUNDA. - LIBRO DE ACTAS. De toda asamblea se
levanta acta en el libro respectivo que deberd contener los
requisitos previstos por el parrafo primero del articulo 194 ciento
noventa y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles: la
fecha de su celebracion, los asistentes a ella, el nimero de votos
de que puedan hacer uso, los acuerdos que se tomen, y la firma de
las personas que funjan como Presidente y Secretario de las
mismas, del Comisario o Comité de Vigilancia que asistiere y de las
demas personas que quisieren hacerlo, «=--+0+10.ese0eennwe
TRIGESIMA TERCERA. - RESOLUCIONES VALIDAS DE
ACCIONISTAS. Los acuerdos tomados conforme a las clausulas
anteriores seran validos y obligarén a los Accionistas, incluso a los
ausentes y disidentes. También seran vaélidos los acuerdos
tomados en las siguientes CircUNstanclas: «<0 nsnenneneenenne
I. ASAMBLEAS TOTALITARIAS SIN PUBLICACION DE
CONVOCATORIA. - De conformidad con las clausulas décima
octava, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda, las
resoluciones de la Asamblea de Accionistas en la que, en el
momento de la votacién, haya estado representada la totalidad de
las acciones que integran el Capital Social, aun cuando no se haya
publicado la convocatoria en los términos de estos estatutos.
Il.. RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA. - De
conformidad con la clausula vigésimo segunda, las resoluciones
tomadas fuera de Asamblea por unanimidad de los accionistas
titulares de acciones con derecho a voto, o de la categoria especial
de acciones de que se trate, en su caso, tendrdén la misma validez
que si hubieran sido adoptadas por la Asamblea correspondiente,
siempre y cuando los acuerdos consten por escrito y se firmen por
la totalidad de los accionistas mencionados, ++-+e-eeene
Il.- ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS, - Los accionistas podran,
mediante acuerdos celebrados entre ellos, convenir:
Baan Walie1) Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan
con la Sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura
geografica, sin que dichas limitaciones excedan de 3 tres afos y
sin perjuicio de lo establecido en las leyes que resulten aplicables, -
2) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o
venta de las Acciones representativas del Capital Social de la
Sociedad, tales como y de forma ENUNCIALIVA! «--=+e9+-e<9enneneneeun
a) Que uno o varios Accionistas solamente puedan enajenar la
totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente
se obligue también a adquirir una proporcién o la totalidad de las
Acciones de otro u otros Accionistas, en iguales condiciones,--*«**=
b) Que wno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la
enajenacién de la totalidad o parte de su tenencia accionaria,
cuando aquéllos acepten una oferta de adquisicioén, en iguales
CONCICIONCS, «<=<+2<0400=nee neem nen n nen ene nnen ene eR ERR RR
ce) Que uno o varios Accionistas tengan derecho a enajenar o
adquirir de otro Accionista, quien debera estar obligado a enajenar
© adquirir, segin corresponda, la totalidad o parte de la tenencia
accionaria objeto de la operacién, a un precio determinado o
determinable, +-00-002enecneaaenananannaaas
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y
pagar cierto numero de acciones representativas del Capital Social
de la Sociedad, a un precio determinado o determinable.++«+-
3) Enajenaciones y demaés actos juridicos relativos al dominio,
disposicion o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere la
clausula décima sexta de estos Estatutos, con independencia de
que tales actos juridicos se lleven a cabo con otros Accionistas o
CON personas distintas de G8tO8, -~=-1--n- en enneaenee
4) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de
Accionistas, --<:+-s00s0ecrenneenanananananncanasasnausuunumns
5) Acuerdos para la enajenacién de sus Acciones en oferta publica,
6) Acuerdos 0 Pactos entre Accionistas, o futuros Accionistas bajo
algvin contrato o promesa escrita, y la Sociedad en los cuales se
estipulen derechos y obligaciones en particular con opciones o
clausulas suspensivas para la adquisicién o el otorgamiento de
acciones preferentes 0 especiales, +-++=++s«+s000usnwamnmenene
TRIGESIMA CUARTA, - NULIDAD. Los acuerdos tomados en
Page 18 of 65TRIGESIMA QUINTA. - DE LA FORMA DE ADMINISTRACION,
En términos del segundo paérrafo del articulo 15 (quince) de la Ley
del Mercado de Valores, la Sociedad estaré sujeta al régimen de
organizacion, funciones y responsabilidades que establezcan los
presentes estatutos y la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La administracién y representacién de la Sociedad estaré a cargo
de un Consejo de AdministraciOn, 00-n-enenene
I. CONSEJO DE ADMINISTRACION. - El Consejo de
Administracién debera estar integrado por el numero de consejeros
que determine la Asamblea General Ordinaria a la que corresponde
su designacion, Los consejeros podran ser o no accionistas de la
Sociedad, Por cada consejero podraé designarse a su respectivo
Suplenite, 20-nesneneanennenee senate ene eenn ee newnn en ennenenenan
Los miembros del Consejo de Administracién recibirdn la
remuneracién que anualmente sefiale la Asamblea General de
Accionistas, en caso de hacerlo, 0-0-000nssuneaenesuenneueemee
Il. COMISARIOS DE MINORIA, - Cuando los Comisarios sean 3
tres o mas, la minoria que represente un 10% diez por ciento de
cualquier tipo de acciones del Capital Social, podra nombrar un
comisario, quien solo podré ser revocado en su cargo cuando se
revoque igualmente el nombramiento de los demas comisarios.
Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los comisarios,
el 6rgano de administracién deberd convocar, en el término de 3
tres dias contados a partir de que tenga conocimiento de la
ausencia de éstos, a una asamblea general de accionistas para que
ésta haga la designacién correspondiente, Si el Consejo de
Administracién no hiciere la convocatoria en los términos que
anteceden, cualquier accionista podré ocurrir a la autoridad
judicial del domicilio de la Sociedad para que ésta haga la
convocatoria, y en caso de no reunirse dicha asamblea, el
accionista podré solicitar el nombramiento de un comisario
provisional en términos del tercer parrafo del articulo 168 ciento
sesenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Il.- SESIONES DE CONSEJO. - Las sesiones del Consejo de
Administracién se celebraran en el domicilio social de la Sociedad,
a convocatoria de cualquiera de sus miembros. Deberé citarse a
los consejeros, en forma personal o cualquier otro medio
indubitable, con una anticipacién de 48 (cuarenta y ocho) horas si
residen en México, y de 72 (setenta y dos) horas si residen en el
Pome 16 At deextranjero. En casos urgentes podrin reducirse dichos términos,
procediendo a citar a los consejeros en forma personal,
De cada sesién del Consejo de Administracion se asentara un acta
en el libro correspondiente, que firmardn el presidente y el
Secretario del Consejo asi como el Comisario cuando asista.
IV.- RESOLUCIONES, - Para que el Consejo de Administracién
sesione validamente, en primera o ulterior convocatorias, deberan
estar presentes por lo menos la mayoria de los miembros del
Consejo, y sus resoluciones se tomarén por mayoria de votos de
los miembros del Consejo presentes en la sesién. En caso de
empate el Presidente del Consejo de Administracién o quien lo
sustituya tendré voto de calidad, =-+-+-0-ee-nenenwesnewewndennene
Las resoluciones tomadas fuera de Sesién de Consejo, tendran
para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren
sido adoptadas en Sesién de Consejo, siempre que se hayan
tomado por unanimidad de sus miembros y consten por escrito, =>
Todo acuerdo sometido a votacién en sesién del Consejo de
Administracién pero no aprobado serA sometido a consideracién de
una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas,
segun sea el caso, Al efecto el Presidente o el Secretario del
Consejo, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la
celebracion de la sesién respectiva, deberA convocar a la Asamblea
respectiva para el fin especifico de tratar cualquier acuerdo que no
haya sido aprobado en sesién del Consejo de Administracién,
V.. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION, - Los miembros del
Consejo de Administracién de la Sociedad guardaran
confidencialidad respecto de la informacién y los asuntos que
tengan conocimiento con motivo de su cargo en la Sociedad
cuando dicha informacién o asuntos no sean de caracter publico.--
Los miembros del Consejo de Administracién que tengan conflicto
de interés en algvin asunto deberdn abstenerse de participar y
estar presentes en la deliberacién y votacién de dicho asunto, sin
que ello afecte el quérum requerido para la instalacién del citado
CONBEJO, m nen nnwen ne enaneneneennemnnerneeunnauasuunaanamnawes
Relacionado a lo anterior, en el caso en que la Asamblea General
de Accionistas determine que existe o existiere un conflicto de
interés, en algtin asunto, por parte de un miembro del Consejo de
Administracién, y que el mismo no se abstuvo de participar de
manera voluntaria, podra determinarse por mayoria de votos de
dicha Asamblea, la nulidad de dichos acuerdos del Consejo de
Page 20 of 65Administracién e inclusive remover a dicho miembro del Consejo
de Administracién de 6 Cargo, =-<<-+-+«<--<wewuee nde dna we
Los consejeros serdn solidariamente responsables con los que les
hayan precedido en el cargo por las irregularidades en que éstos
hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por
escrito a la Asamblea, 90eenawnanwan en
Asimismo, dichos consejeros estan obligados a informar a la
Asamblea, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio
de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la
Sociedad.
Todo lo anterior aplicaré también para cualquier invitado especial
© persona que tenga contacto o relacién con los asuntos o
informaciOn de la Sociedad, --reemen mm nm aw asnsnwicmeawee sun
TRIGESIMA SEXTA. - DE LA DURACION DE LOS CARGOS. Los
consejeros duraraén en su cargo un periodo de un ano contado a
partir de la fecha de su nombramiento y podran ser removidos en
cualquier momento por la Asamblea de Accionistas, Sélo podra
revocarse el nombramiento de uno o més Consejeros designados
por una minoria de accionistas cuando se revoque igualmente el
nombramiento de los demas miembros del Consejo. Los Consejeros
continuaran en funciones mientras sus sucesores tomen posesién
de sus cargos, Los Consejeros podran ser reclectos en los términos
establecidos por la Asamblea de Accionistas. Cuando no pueda
reunirse el quérum requerido debido a la muerte, remocidn,
renuncia, incapacidad legal u otro impedimento permanente de
uno o més Consejeros, la Asamblea de Accionistas por mayoria de
votos designaraén a uno o més sucesores, segiin el caso, para
desempenar el cargo o cargos vacantes hasta que la asamblea de
accionistas designe al sucesor 0 sucesores, EN BU CABO, 99=+9"=""
TRIGESIMA SEPTIMA. - FACULTADES. El Consejo de
Administracion, sera el representante legal de la Sociedad,
quienes, en los términos del articulo 10 diez de la Ley de la
materia, podran realizar todas las operaciones inherentes al objeto
de la Sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley o el
contrato social, Por su naturaleza, al érgano de administracién ya
mencionado corresponderé la administracién y representacién de
la Sociedad y en consecuencia tendran todas las facultades
necesarias para llevar a cabo los negocios de la Sociedad, celebrar
contratos en su nombre, con poder absoluto y sujeto a lasresponsabilidades que corresponden conforme a la ley, las que sdlo
podran ser limitadas por la Asamblea General de Accionistas,
E1 Consejo de Administracién podra nombrar entre sus miembros
un delegado para la ejecucién de actos concretos. A falta de
designacién especial, la representacién corresponderé al
Presidente del Consejo. 220+ er renee ene
De manera enunciativa y no limitativa, y con fin de sefalar las
atribuciones que por Ley les corresponden y sin que implique
limitacién alguna més lo que expresamente se senale, los
miembros del Consejo de Administracién de la Sociedad tendran
las siguientes facultades: +--0-2rn reer een ener enter en te en nee
A) PODER GENERAL JUDICIAL, quedando facultado cualquier
miembro del Consejo de Administracién de la Sociedad en lo
individual, para representar a la Sociedad ante toda clase de
personas y autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales
y del trabajo, federales, locales y municipales, con todas las
facultades generales y las especiales, aun las que requieran
clausula o mencion especial, sin limitacién alguna, en los términos
del primer paérrafo del articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta
y cuatro) del Cédigo Civil Federal y sus correlativos para las demas
Entidades Federativas de la Reptblica Mexicana y el Distrito
Federal, con las facultades especiales que sefalan los articulos
2574 (dos mil quinientos setenta y cuatro), 2582 (dos mil
quinientos ochenta y dos), 2587 (dos mil quinientos ochenta y
siete), y 2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Codigo Civil
Federal y sus correlativos para las demds Entidades Federativas de
la Republica Mexicana y el Distrito Federal en donde se ejercite
este poder, mismos que se dan aqui por reproducidos, En
consecuencia, tendran las siguientes facultades, las cuales se
mencionan enunciativa, pero no limitativamente: para articular y
absolver posiciones, a nombre de la otorgante, en juicio o fuera de
él, transigir, comprometer en Arbitros, dirimir controversias a
través de amigables componedores, comparecer a audiencias
conciliatorias como representante facultado para cumplimentar el
fin de dichas audiencias, recusar con o sin causa, desistirse,
recibir pagos; con la mayor amplitud se le faculta para presentar
quejas, denuncias, querellas o acusaciones y para erigirse en
coadyuvantes del Ministerio Pablico y para ejercer en general todos
y cada uno de los derechos que confiere el Apartado B (letra “B”)
del articulo 20 (veinte) de la Constitucién Politica de los Estados
Page 22 of 66Unidos Mexicanos en procesos penales; constituir en parte civil a
la Sociedad, otorgar el perdén cuando legalmente proceda; y en
general para que inicien, prosigan y den término como le parezca,
desistiéndose, incluso de toda clase de juicios, recursos o
arbitrajes y procedimientos del juicio de amparo, pudiendo en
consecuencia: firmar toda clase de documentos, gestionar,
promover, presentar pruebas, nombrar peritos, formular alegatos,
repreguntar, interponer recursos, presentar toda clase de
documentos y oir y recibir notificaciones, «=-+eseeseenenwwn
B) PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LABORAL,
quedando facultado cualquier miembro del Consejo de
Administracién de la Sociedad en lo individual, para
representar a la Sociedad, de conformidad y para los efectos de los
articulos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete), 134
(ciento treinta y cuatro) fraccién (tercera), 523 (quinientos
veintitrés), 786 (setecientos ochenta y seis), 787 (setecientos
ochenta y siete), 873 (ochocientos setenta y tres), 874 (ochocientos
setenta y cuatro), 875 (ochocientos setenta y cinco), 876
(ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 880
(ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884
(ochocientos ochenta y cuatro) de la Ley Federal del Trabajo
vigente. Como representantes legales patronales y apoderados
generales podran actuar ante o frente al o los sindicatos con los
cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para
todos los efectos de conflictos individuales. En general, para todos
los asuntos obrero-patronales y para ejercitar sus facultades ante
cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a
que se refiere el articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley
Federal del Trabajo; podran asimismo comparecer ante las Juntas
de Conciliacién y Arbitraje, ya sean locales o federales; en
consecuencia llevara la representacién patronal para efectos de los
citados articulos 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y
siete), y también la representacién legal de la empresa para todos